lunes, 27 de octubre de 2008

¿Se puede devolver a los hijos?

Acogiéndose al artículo 172.2 del Código Civil algunos padres piden al Estado que se quede con sus hijos, la llamada guarda administrativa:  
"Cuando los padres o tutores, por circunstancias graves, no puedan cuidar al menor, podrán solicitar de la entidad pública competente que ésta asuma su guarda durante el tiempo necesario". 
Normalmente se trata de adolescentes entre 12 y 16 años, no necesariamente de familias desestructuradas, que están enfrentados sin remedio a sus padres. La Junta de Andalucía, por ejemplo, tiene en la actualidad a 25 niños bajo su tutela en régimen de guarda administrativa. Casos como el de una madre de Sevilla que reclamó en 2001 a la Junta que se hiciera cargo de su hijo menor, drogadicto. O el de otra mujer cordobesa que exigió la misma medida con su hija de 13 años, embarazada. Ese artículo, hasta hace algunos años, se utilizaba por enfermedad del progenitor o por que el trabajo impedía a los padres hacerse cargo de los hijos. Ahora tiene que ver con el tipo de educación que las familias brindan, con la falta de autoridad, con la permisividad, con la falta de límites que generan conductas violentas. A esta situación se le denomina síndrome del emperador: comportamiento tiránico que llega hasta la agresión a los padres.
"Sacar a un chaval de su familia es duro, pero en ocasiones lo es más trabajar con los padres para concienciarlos de su responsabilidad".

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